Nuestro fondeadero se caracteriza por el cuidado al medio ambiente, siendo actualmente el único que hay en el Mar Menor y utilizando materiales que no dañen nuestro ecosistema. Le invitamos a que se pase por nuestras instalaciones para que lo compruebe personalmente, será atendido en todo momento por nuestros amables marineros.
Somos el único Fondeadero Ecológico del Mar Menor. Inicios.
Nuestra prioridad es cuidar el Mar Menor, cuidar nuestro entorno, tenemos un gran compromiso con el medio ambiente. Nuestros origenes comienzaron hace unos diez años aproximadamente, todo empezó con un grupo de amantes al mar, que teníamos barco y que nuestro objetivo era estar legalmente establecidos, posteriormente formamos nuna peña llamada "La Junquera" y después se fundó el Club, activo hasta la actualidad. Una de nuestras prioridades fue limpiar el fondo marino de hormigón, y así lo hicimos y seguimos manteniendo nuestro compromiso.
Te proporcionamos los medios, tú disfruta del paisaje
El Club dispone de 194 puntos de amarre a la gira, de los cuales actualmente quedan 36 puntos disponibles tanto para su cesión definitiva como para su cesión temporal para los meses que se aproximan. Gozamos de un clima y unos vientos propicios para la navegación durante todo el año.
ACTUALIDAD
* Se aproxima la temporada estival y llega el momento de limpiar y poner a punto nuestros barcos, igualmente, en el Club, nos ponemos el mono de trabajo y nos esforzamos para que el fondeadero esté en perfecto estado, comprobamos amarras, revisamos los trenes de fondeo, que estén los botes en condiciones, etc. Para primeros de julio tiene que estar todo a punto para que todo el mundo pueda disfrutas de nuestras instalaciones. Añadir en éstas lineas que sorprendentemente el año pasado el agua de nuestro Mar Menor tenía una aceptable calidad, esperamos que éste año sea igual o mejor (27-04-2023).
Colocación de la nueva boya perimetral del fondeadero
* El pasado día 31 de mayo se colocó una boya de señalización luminosa del perímetro del fondeadero que hace algún tiempo desapareció, concretamente está ubicada en el extremo sureste del fondeadero.
Seguimos mejorando nuestras instalaciones. También se han sustituido varios trenes de fondeo de los puntos de nuestros socios que por el deterioro y por el rozamiento estaban en muy mal estado.
Actualmente estamos trabajando en la remodelación de la pontona, herramienta inprescindible para la instalación de picas (03-06-2023).
Donde está ubicada nuestra sede
En nuestra oficina le atenderemos y tenemos a su disposición los siguientes servicios: hielo, maquina dispensadora de bebidas y snack.
También disponemos en nuestras instalaciones de aseo, almacén de material, redes de contención de residuos, etc.
La pesca esta prohibida dentro del fondeadero por acuerdo de la Asamblea General, y por ley publicado en el B.O.E. de fecha jueves, 12 de abril de 2007
Artículo 28.- Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
1.- La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental.
2.- El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.
3.- Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional y/o de la actividad acuícola. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros, de los artes o aparejos profesionales calados, así como de la línea perimetral delimitadora de los polígonos y concesiones otorgadas a las instalaciones de acuicultura.
4.- El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas.
Artículo 5. Prohibiciones generales
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en todas sus modalidades, queda expresamente prohibido:
j) El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas.
k) El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas, en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas marítimas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.